Nuestro Grupo Parlamentario tiene serias dudas acerca de la necesidad y la conveniencia de reformar el art. 23.4 de la LOPJ para incluir un nuevo supuesto que permita la persecución extraterritorialidad del tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas.
Nuestro Grupo quiere poner de manifiesto al menos su posición crítica respecto a un proyecto de ley que pretende aprobarse por la vía rápida.
Creemos que hay motivos suficientes como para cuestionar la oportunidad de la iniciativa del gobierno y el fondo del propio proyecto a pesar de su brevedad (un solo artículo). Hay argumentos políticos y reparos técnicos.
Por un lado, este proyecto de ley a nuestro juicio refleja el sometimiento del gobierno al modelo de política de inmigración basado en la represión de la inmigración irregular relegando los aspectos sociales y los derechos humanos a un segundo plano,
aunque en la exposición de motivos (al final, por la puerta de atrás) se pretenda relacionar la reforma con “el trato digno a los inmigrantes y la protección de los derechos humanos.
Parece que el Gobierno se resigna a jugar el papel de policía – gendarme de la puerta de Europa.
Y esto, aunque lo hayamos puesto de manifiesto en anteriores ocasiones, no deja de preocuparnos viniendo de un gobierno progresista.
Por otro lado, entrando en el debate técnico, hemos de señalar:
1) El proyecto de ley trata de resolver por la vía legislativa una cuestión “sub iudice”, una cuestión que actualmente es objeto de varios recursos de casación ante el T. Supremo.
2) Los informes tanto del CGPJ como el de la Fiscalía General del Estado cuestionan la inclusión de un nuevo supuesto en el apartado 4 del art. 23 (principio de justicia universal), considerando que hubiera sido más ajustado incorporarlo en el apartado 3 del mismo artículo que confiere jurisdicción a los órganos jurisdiccionales españoles para juzgar delitos cometidos en el extranjero por afectar a intereses esenciales.
A nuestro juicio, este proyecto esconde una interpretación extensiva del Derecho Penal del Enemigo, aplicada a la inmigración irregular.
De forma coloquial parece que el Gobierno quiere “matar moscas a cañonazos” o en palabras como apunta el informe de la FGE “es discutible que tales problemas justifiquen una solución tal radical” o más técnicamente como recoge el citado informe “ la interceptación o salvamento de embarcaciones fura de las aguas jurisdiccionales españolas y la persecución de los traficantes de personas puede ser resuelta sin recurrir a una nueva ampliación del principio de jurisdicción universal”
Al final, de forma resumida, esta reforma corre el riesgo ( o a lo mejor esa es la intención) de aplicar a la simple inmigración irregular las reglas del tráfico ilegal de seres humanos y convertirla en un delito de persecución universal. Y esto es difícilmente aceptable.
Como en aguas internacionales impera la regla del Derecho Internacional Público de Libertad de Navegación, y como en aguas territoriales de otros países impera la regla de la propia soberanía, se trata de salvar tales obstáculos para así poder actuar de policía-gendarme global, y capturar las embarcaciones tanto en aguas internacionales como de soberanía de otros países.
Conviene no olvidar que actualmente y desde hace más de dos años, la Guardia Civil y el Servicio de Vigilancia Aduanera, aviones y barcos militares, ya están violando reglas básicas del Derecho Internacional Público y actuando en aguas internacionales y de soberanía de terceros países para así interceptar capturar a los inmigrantes irregulares.
Si se le intercepta y captura no lejos de los límites de las aguas españolas se les traslada a territorio español, y si lo son en zonas lejanas se les traslada a los países que como Senegal, Marruecos y Mauritania con los que se ha firmado convenios.
Queremos recordar que tales prácticas suponen en numerosas ocasiones una vulneración de reglas elementales del Derecho Internacional Público, como por ejemplo, el artículo 13.2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos en la que se establece que toda persona tiene derecho a salir de cualquier país incluso el propio o el artículo 14-1 de la Declaración Universal en relación con el Asilo, ya que se impide el derecho a buscar asilo, imposibilitando poder solicitarlo.
De este modo, ha ocurrido que muchas personas se han visto impedidas de solicitar asilo al ser devueltos o bien a su país de origen o bien a terceros países como Marruecos o Mauritania donde a su vez se les retorna al país que arbitrariamente se les mande o simplemente se les abandona en zonas desérticas.
Por otra parte, y como la gran mayoría de los juzgados y tribunales españoles han resuelto que el simple transporte irregular de personas no es constitutivo de tráfico ilegal de personas sino a lo sumo de favorecimiento de la inmigración irregular, el Proyecto pretende asimilar el simple transporte irregular al delito de tráfico ilegal de seres humanos, que tiene su razón de ser exclusiva para casos como los de tráfico para la prostitución forzada, o el tráfico para la venta de personas o para la esclavitud.
El informe de la FGE habla de los riesgos y problemas que pueden generar “foros exorbitantes”, y en todo caso concluye que pueden estar justificados en supuestos de delitos de máxima gravedad pero no lo están en supuestos como el de inmigración clandestina, donde no tiene porque estar vinculada a una organización criminal.
Conviene recordar la Sentencia reciente del T. Supremo que recogiendo la doctrina del derecho internacional público condiciona la jurisdicción de un Estado sobre hechos extraterritoriales a una conexión de los hechos con el Estado que se trate para hacerlos compatible con los principios de no intervención y proporcionalidad (STS 645/2006 de 20 de Junio)
Además el proyecto parece olvidar la propia realidad de los cayucos en los que son identificados como patrones en un gran número de casos son inmigrantes que asumen esa responsabilidad a cambio de una reducción del coste del viaje concedida por el dueño de la embarcación
Del mismo modo no creemos que se pueda equiparar el esclavismo y la coacción que conforma al conjunto de delitos relativos al tráfico ilegal de seres humanos, con el complejo fenómeno de la inmigración irregular o “sin papeles” para así buscar una interesada coartada legitimadora del racismo institucional subyacente, apelando a la necesidad de proteger a las víctimas para proponer el castigo a las mismas.
El Proyecto de Ley está muy alejado de la sensibilidad humanitaria que trata de predicar y parece desconocer que la mayoría de los inmigrantes “sin papeles” y las corrientes migratorias irregulares, se articulan en vías voluntarias de salida de sus países, y ni son forzados a hacerlo, ni desconocen los riesgos que supone embarcarse en pateras o cayucos o embarcaciones vetustas.
Ciertamente la salida y el transporte o viaje en tales medios no en aviones o autobuses, constituyen modos irregulares de transporte-viaje, pero no es menos cierto que en su gran mayoría son los propios inmigrantes quienes construyen o compran sus embarcaciones, mediante aportaciones colectivas de diversa índole, y son los propios inmigrantes quienes con rudimentarios conocimientos de navegación, y el auxilio de los instrumentos de navegación tratan de alcanzar las costas europeas.
¿Que queremos decir con esto? Que es cierto que operan las mafias y que existen redes organizadas que organizan inmigración clandestina pero tampoco podemos caer en la trampa, y utilizar esta coartada para justificarnos ante la opinión pública por la adopción de medidas represivas o policiales, cuando todos sabemos que la realidad va mucho más allá y las soluciones requieren una verdadera sensibilidad humanitaria, sin maquillajes.
Lamentablemente de forma consciente o inconciente se esta contribuyendo a la intensificación de la seudo-cultura del miedo y a la confusión en partes importantes de la ciudadanía, mediante la infundiosa asimilación de delincuencia a inmigración irregular o “sin papeles”.
Nuestras enmiendas tratan de trasladar las objeciones técnicas que encontramos, fundamentalmente, en el Informe de la FGE. Tres enmiendas
La primera trata de buscar la conexión razonable que justifique la jurisdicción de nuestro Tribunales, y para ello, debe introducirse una redacción que incluya la necesidad de indicios racionales de que el tráfico ilegal tiene como destina España.
La segunda cuestiona que deba ser la Audiencia Nacional la que conozca de estos asuntos excepto cuando se acredite la participación de bandas organizadas o mafias, siendo necesario excepcionar la competencia de la Audiencia Nacional para abrir la posibilidad de que a través de la reforma oportuna de la LECRIM la competencia sea de los Juzgados de Instrucción más próximos al lugar de los hechos y de las fuentes de prueba, en aras a una mayor agilidad y eficacia en la instrucción.
La tercera es meramente técnica porque incorpora una disposición final de entrada en vigor que no había previsto el texto inicial del proyecto de Ley.
Finalmente nuestro Grupo Parlamentario ha aprovechado este proyecto de ley para introducir la modificación del Código Civil en materia de nacionalidad para dar cumplimiento con una deuda histórica con el colectivo de nietos de españoles residentes en el exterior y responder al mismo tiempo a un compromiso gubernamental en la presente legislatura.
miércoles, 31 de octubre de 2007
Isaura Navarro defiende la posición de IU sobre la LISI
Creo que daremos un paso importante si se vota afirmativamente a la ley porque tendremos la oportunidad de poner las bases para futuros progresos
El proyecto de la LISI, enviado por el Ministerio de Industria al Congreso fue valorado desde el principio por parte de la comunidad internauta española como poco ambicioso políticamente.
El texto iba en la dirección de establecer la factura electrónica, propiciar cambios menores en las leyes de comercio y eliminar alguna traba burocrática para la actividad privada por vía telemática. Poco más.
Desgraciadamente, el proyecto de ley también llevaba en su articulado una reforma sobre el secuestro de publicaciones electrónicas y la restricción de servicios telemáticos. (En la anterior ley no quedaba claro cómo y quién tiene potestad para censurar servicios y contenidos en internet, dado que establece que será “la autoridad competente” sin que tuviera porqué ser ésta el poder judicial)
Este hecho ha generado durante los últimos cinco años gran incertidumbre en usuarios, empresas e incluso entidades públicas, y es una de las principales razones por las que la Sociedad de la Información no ha evolucionado a buen ritmo en nuestro país. Sin embargo, numerosas asociaciones, colectivos de internautas y profesionales de las Tecnologías de la Información y Comunicación realizaron una llamada de atención sobre la necesidad de abordar los temas necesarios para acometer dicho impulso de la Sociedad de la Información.Así, con las enmiendas de todos los grupos hemos conseguido mejorar sustancialmente la ley que votaremos a favor.Una de nuestras reivindicaciones ha sido y es que la libertad de expresión, de información, de cátedra, de opinión y de creación artística, científica y tecnológica, este tutelada por los juzgados y tribunales siempre que se realice por medios telemáticos. Esto es, que un secuestro o restricción deun servicio telemático sólo pueda ser realizado por un juez. La enmienda transaccional presentada por GPS ha ido en la dirección de establecer que en algunos casos, aquellas autoridades competentes que tengan legalmente atribuidas las funciones que expresamente se determinan puedan restringir los servicios y publicaciones telemáticas que contra ellas atenten. Respetando, en todo caso, las garantías, normas y procedimiento jurídico para proteger los derechos a la intimidad personal y familiar, a la protección de los datos personales, a la libertad de expresión o a la libertad de información cuando estos pudieran resultar afectados. Esto no es lo que Iu pedía, pero es un avance respecto a nuestras pretensiones que aspiran a que Internet se convierta en un derecho de los ciudadanos y no solo en un servicio más del que pueda diponer en función o no de la oferta comercial. Fue esta razón la que nos impulsó a incluir la petición de que la LISIestableciera garantías para que no sea posible la injerencia ni interferencia de los operadores en el tráfico de internet por razones ajenas a la propia voluntad del usuario (la llamada ‘neutralidad de red’ o net neutrality). Este, sin embargo, es un tema que no ha sido abordado por GPS a pesar de la gran importancia que tiene y del hecho de que no regularlo puede llegar a permitir que compañías tecnológicas tengan incluso más atribuciones que los jueces y las autoridades competentes al tener posibilidades técnicas para restringir servicios y contenidos por sus propios intereses comerciales o por acuerdos con terceros. Por ejemplo, las empresas podrían bloquear accesos a servicios situados en determinados paises, los servicios prestados sobredeterminados protocolos o con una temática concreta a través del mecanismo de penalizar determinado tráfico hasta el punto de que lo hagan inservible. El hecho de votar afirmativamente no quita para que se REIVINDIQUE con total claridad que para hacer que Internet sea un derecho ciudadano es imprescindible que se establezca la Net Neutrality por ley y que Internet es hoy dia el espacio público por excelencia por lo que el conocimiento de titularidad pública debe estar publicado concediendo libertad para ser usado, copiado, modificado y redistribuido, con o sin cambios, siempre que la obra derivada cite al autor y se licencie en los mismos términos. No logramos la net neutrality pero si que hemos avanzado sustancialmente en el llamado copyleft. Por otra parte, nuestra reivindicación de que el acceso a la banda ancha sea un servicio universal y constituya un derecho ciudadanos y no la prerrogativa de las compañías de telecomunicaciones en su estrategia comercial es fundamental para consolidar el objetivo político de Internet como un derecho y en este sentido es de celebrar que hayamos logrado establecer fechas concretas (dic 2008) y compromisos claros con que la banda ancha será una realidad como servicio universal, independientemente de la tecnología utilizada y la localización geográfica del ciudadano. Hay que tener en cuenta también que la normativa europea establece una serie de minimos y la ley General de Telecomunicaciones una serie de mecanismos para compensar el posible dolo que la obligatoriedad de atender este servicio universal de Banda Ancha puede producir a las compañías incumbentes. El otro gran objetivo político es que se transfiera el conocimiento y la tecnología de titularidad pública a la sociedad. Algo que, a pesar de ser obvio, ningún gobierno lo ha realizado hasta el momento. Es un principio básico de un Estado de Derecho el hecho de que los ciudadanos dispongan, en su máxima amplitud posible, de los bienes, servicios, derechos y espacios públicos y son las Administraciones públicas quienes tienen la función de gestionarlos, conservarlos y protegerlos para procurarlo y es por ello que son "titulares" de los derechos sobre ese "conjunto de lo público". En el caso de la propiedad intelectual, se trata de bienes y derechos no consuntivos (no se gasta con el uso y es replicable sin coste) y se da la circunstancia de que las entidades públicas son titulares de dichos derechos (de propiedad Intelectual) siendo en realidad la ciudadanía los verdaderos y legítimos dueños de la misma ya que cada ciudadano ha sufragado solidariamente la creación de dichos contenidos y de dicho conocimiento acumulado a lo largo de generaciones. Es por ello que el hecho de poner la propiedad intelectual de titularidad pública a disposición de la sociedad con total libertad para que sea aprovechada por cualquier ciudadano es un acto de completa justicia y la formula de copyleft es la más adecuada para distribuir el conocimiento público porque este conocimiento debe estar disponible para que los ciudadanos puedan usarlo con cualquier propósito , copiarlo, modificarlo y redistribuirlo, con o sin cambios, siempre que la obra derivada se licencie en los mismos términos y cite al autor original. Logrando así, además, proteger el conocimiento público de expolios y expropiaciones, a la vez que se reconocen los méritos delcreador de la misma. El hecho de que se autorice la modificación de conocimiento por parte de los ciudadanos no quiere decir que se pierda la atribución o firma de la entidad pública que elaboro el original. Cuando una entidad pública libera un contenido o dato, firma que ha sido elaborado por ella pero cuando alguien modifica esa información firma que es una transformación y que la información original proviene de esa determinada fuente (entidad pública).Tampoco es posible que se confunda información original e información modificada ya que el que la transforma está obligado a firmar la obra y citar el autor del original. El autor original autoriza la explotación de la obra en forma de transformación bajo unas condiciones (atribución y licenciamiento igual) por lo que para que otro pueda ejercer dicha transformación debe someterse a ellas o abstenerse de realizarla. Permitir la modificación sin licenciamiento igual supondría propiciar el expolio de ese espacio público. Sin embargo un autor podría incorporar a una obra propia partes copiadas o modificadas de obras públicas licenciadas bajo copyleft y sin embargo dicha obra compuesta es independiende y puede licenciarse en los términos que el autor estipule y comercializarlo como le plazca sin perjuicio de que esa partes públicas si pueden ser usadas por otros en otras obras en base a su propia licencia copyleft. Es evidente que en cada obra compuesta deben estar estipuladas las licencias del conjunto y de las partes. En este momento tanto el conocimiento del que las entidades públicas son titulares exclusivos de los derechos de propiedad intelectual como aquel que se encuentra en dominio público no es posible que sea reutilizado en condiciones propicias para su mejora y reaprovechamiento ya que en el primer caso ni siquiera se puede usar o copiar y en el segundo la obra es inalterable por ley. Evidentemente el hecho de distribuir el conocimiento de tutularidad pública como copyleft, sobre todo debido a que permite la modificación, fomenta extraordinariamente la creatividad e innovación al poner gran cantidad de material didactico, científico y tecnológico a disposición de pensadores, investigadores y, en general, de cualquier persona dado que todos somos capaces de procesar inteligentemente el conocimiento adquirido. Además es un excelente mecanismo de extensión de nuestra cultura puesto que gran cantidad de material estará disponible para ser usado directamente y para ser traducido a otros idiomas (recordemos que España es un estado plurilingüe). Sin embargo el hecho de que el conocimiento de titularidad pública se distribuya como copyleft no implica que todas las personas esten obligadas a licenciar su obra como copyleft ya que pueden seguir construyendo obras originales a través de sus propios medios o adquiriendo derechos exclusivos sobre obras privadas. Solo si deciden aprovecharse de una obra pública ya creada estan obligados a licenciar como copyleft pero pueden seguir optandopor no hacerlo. Hay que destacar que el proyecto de ley sobre la reutilización de lainformación del sector público está aún en trámite (Senado) y algunas de las propuestas han ido en el sentido de que la información puesta a disposición de los ciudadanos y empresas debería ser licenciada como copyleft porque esto genera total transparencia en el reaprovechamiento, un mercado libre y competitivo (sin concesiones en exclusiva) y porque recuperar para los ciudadanos un espacio público que les pertenece debería ser una linea politica fundamental de este gobierno progresista dado que, además, es una apuesta estratégica que logrará que nuestra cultura y conocimiento se expanda por todo el mundo creando nuevas oportunidades de negocio. Desde Iu hacemos una apuesta decidida por una sociedaddel conocimiento de todos y para todos en la que los ciudadanos sean protagonistas y no se los relegue a meros expectadores. De ahí la relevancia de incluir el derecho de los ciudadanos a modificar el conocimiento de titularidad pública siempre que luego los redistribuyan en las mismas condiciones que lo recibieron. Por último el hecho de que CENATIC, gracias a la incorporación de una enmienda de IU, vaya a servir de organismo canalizador de la transferencia tecnológica de las entidades públicas hacia la sociedad es un hecho significativo ya que aglutinará y coordinará las acciones que ya se están realizando en materia de Software Libre y de fuentes abiertas en la AGE y en prácticamente todas las CCAA
Los colectivos y asociaciones, capitaneados por Hispalinux, enviaron a todos los grupos parlamentarios 26 propuestas de mejora, algunas tan concretas como la eliminación del canon por copia privada a las Administraciones Públicas, o la posibilidad de que los ayuntamientos pongan redes WIFI que permitan al vecindario conectarse a internet.
IUICV recogió todas las propuestas y ha luchado por ellas junto a Hispalinux para conseguir que tuvieran reflejo en el texto legal que hoy aprobamos. Ha sido un largo camino de reuniones, llamadas y reivindicaciones que tiene un buen final con la aprobación hoy de esta ley gracias también al buen hacer de la portavoz socialista Lourdes Muñoz que se ha esforzado por conquistar el necesario consenso en esta ley.
Ley que ha sufrido cambios sustanciales incluso durante la tramitación, pues de cada transaccional hemos tenido que ir peleando junto a las asociaciones defensoras del software libre, presionando a un grupo socialista reticente aunque dialogante.
En este contexto de negociación hoy, por fin, después de haber hecho público un manifiesto de apoyo a nuestra enmienda en defensa de las TV de proximidad gestionadas por entidades sin ánimo de lucro, se nos ha propuesto una transaccional que espero recoja el respaldo de todos los grupos parlamentarios y que significa precisamente una regulación imprescindible para asegurar la supervivencia de las TV de proximidad, la supervivencia de unos medios, cuya normalización jurídica ha venido siendo sistemáticamente postergada. Que se encuentra bajo el riesgo de desaparición consecuencia del inminente apagón analógico, con la consiguiente reducción de un pluralismo efectivo y la destrucción de un patrimonio cultural con más de 25 años de trayectoria.
Estamos hablando de medios comunitarios que ocupan una parte mínima del espacio público radioeléctrico y lo hacen para un uso social, cultural y educativo. Estamos hablando de hacer lo que se pregona.
Hasta ahora la mayoría de las Tv de proximidad son reconocidas, valoradas, pero se les desconoce legalmente. Si el espíritu de la TDT y del servicio público es profundizar sobre el pluralismo y dado que evidentemente los medios comunitarios son expresión de aquello, no es posible discutir sobre la TDT sin poner en la mesa la legalización de estos medios y la planificación de frecuencias específicas en el espectro radioeléctrico.
Es por ello fundamental que hoy se apruebe esta enmienda de IU, para que podamos seguir disfrutando de la labor encomiable que se realiza desde estas TV que sin ánimo de lucro y con el objetivo de realizar una función propia de un servicio público llevaban años funcionando sin ningún reconocimiento legal de su particular categoría.
En la tramitación parlamentaria también se ha incluido una enmienda transaccional que reduce nuestras reivindicaciones, pero que al menos hace referencia al fomento de la participación ciudadana en la sociedad de la información, disponiendo la obligación de establecer apoyo al desarrollo de servicios de la sociedad e la información sin finalidad lucrativa promovidos por entidades ciudadanas. Falta la referencia expresa a la reserva e espacio radioelectrico para este tipo de entidades, las radios libres.
El proyecto de la LISI, enviado por el Ministerio de Industria al Congreso fue valorado desde el principio por parte de la comunidad internauta española como poco ambicioso políticamente.
El texto iba en la dirección de establecer la factura electrónica, propiciar cambios menores en las leyes de comercio y eliminar alguna traba burocrática para la actividad privada por vía telemática. Poco más.
Desgraciadamente, el proyecto de ley también llevaba en su articulado una reforma sobre el secuestro de publicaciones electrónicas y la restricción de servicios telemáticos. (En la anterior ley no quedaba claro cómo y quién tiene potestad para censurar servicios y contenidos en internet, dado que establece que será “la autoridad competente” sin que tuviera porqué ser ésta el poder judicial)
Este hecho ha generado durante los últimos cinco años gran incertidumbre en usuarios, empresas e incluso entidades públicas, y es una de las principales razones por las que la Sociedad de la Información no ha evolucionado a buen ritmo en nuestro país. Sin embargo, numerosas asociaciones, colectivos de internautas y profesionales de las Tecnologías de la Información y Comunicación realizaron una llamada de atención sobre la necesidad de abordar los temas necesarios para acometer dicho impulso de la Sociedad de la Información.Así, con las enmiendas de todos los grupos hemos conseguido mejorar sustancialmente la ley que votaremos a favor.Una de nuestras reivindicaciones ha sido y es que la libertad de expresión, de información, de cátedra, de opinión y de creación artística, científica y tecnológica, este tutelada por los juzgados y tribunales siempre que se realice por medios telemáticos. Esto es, que un secuestro o restricción deun servicio telemático sólo pueda ser realizado por un juez. La enmienda transaccional presentada por GPS ha ido en la dirección de establecer que en algunos casos, aquellas autoridades competentes que tengan legalmente atribuidas las funciones que expresamente se determinan puedan restringir los servicios y publicaciones telemáticas que contra ellas atenten. Respetando, en todo caso, las garantías, normas y procedimiento jurídico para proteger los derechos a la intimidad personal y familiar, a la protección de los datos personales, a la libertad de expresión o a la libertad de información cuando estos pudieran resultar afectados. Esto no es lo que Iu pedía, pero es un avance respecto a nuestras pretensiones que aspiran a que Internet se convierta en un derecho de los ciudadanos y no solo en un servicio más del que pueda diponer en función o no de la oferta comercial. Fue esta razón la que nos impulsó a incluir la petición de que la LISIestableciera garantías para que no sea posible la injerencia ni interferencia de los operadores en el tráfico de internet por razones ajenas a la propia voluntad del usuario (la llamada ‘neutralidad de red’ o net neutrality). Este, sin embargo, es un tema que no ha sido abordado por GPS a pesar de la gran importancia que tiene y del hecho de que no regularlo puede llegar a permitir que compañías tecnológicas tengan incluso más atribuciones que los jueces y las autoridades competentes al tener posibilidades técnicas para restringir servicios y contenidos por sus propios intereses comerciales o por acuerdos con terceros. Por ejemplo, las empresas podrían bloquear accesos a servicios situados en determinados paises, los servicios prestados sobredeterminados protocolos o con una temática concreta a través del mecanismo de penalizar determinado tráfico hasta el punto de que lo hagan inservible. El hecho de votar afirmativamente no quita para que se REIVINDIQUE con total claridad que para hacer que Internet sea un derecho ciudadano es imprescindible que se establezca la Net Neutrality por ley y que Internet es hoy dia el espacio público por excelencia por lo que el conocimiento de titularidad pública debe estar publicado concediendo libertad para ser usado, copiado, modificado y redistribuido, con o sin cambios, siempre que la obra derivada cite al autor y se licencie en los mismos términos. No logramos la net neutrality pero si que hemos avanzado sustancialmente en el llamado copyleft. Por otra parte, nuestra reivindicación de que el acceso a la banda ancha sea un servicio universal y constituya un derecho ciudadanos y no la prerrogativa de las compañías de telecomunicaciones en su estrategia comercial es fundamental para consolidar el objetivo político de Internet como un derecho y en este sentido es de celebrar que hayamos logrado establecer fechas concretas (dic 2008) y compromisos claros con que la banda ancha será una realidad como servicio universal, independientemente de la tecnología utilizada y la localización geográfica del ciudadano. Hay que tener en cuenta también que la normativa europea establece una serie de minimos y la ley General de Telecomunicaciones una serie de mecanismos para compensar el posible dolo que la obligatoriedad de atender este servicio universal de Banda Ancha puede producir a las compañías incumbentes. El otro gran objetivo político es que se transfiera el conocimiento y la tecnología de titularidad pública a la sociedad. Algo que, a pesar de ser obvio, ningún gobierno lo ha realizado hasta el momento. Es un principio básico de un Estado de Derecho el hecho de que los ciudadanos dispongan, en su máxima amplitud posible, de los bienes, servicios, derechos y espacios públicos y son las Administraciones públicas quienes tienen la función de gestionarlos, conservarlos y protegerlos para procurarlo y es por ello que son "titulares" de los derechos sobre ese "conjunto de lo público". En el caso de la propiedad intelectual, se trata de bienes y derechos no consuntivos (no se gasta con el uso y es replicable sin coste) y se da la circunstancia de que las entidades públicas son titulares de dichos derechos (de propiedad Intelectual) siendo en realidad la ciudadanía los verdaderos y legítimos dueños de la misma ya que cada ciudadano ha sufragado solidariamente la creación de dichos contenidos y de dicho conocimiento acumulado a lo largo de generaciones. Es por ello que el hecho de poner la propiedad intelectual de titularidad pública a disposición de la sociedad con total libertad para que sea aprovechada por cualquier ciudadano es un acto de completa justicia y la formula de copyleft es la más adecuada para distribuir el conocimiento público porque este conocimiento debe estar disponible para que los ciudadanos puedan usarlo con cualquier propósito , copiarlo, modificarlo y redistribuirlo, con o sin cambios, siempre que la obra derivada se licencie en los mismos términos y cite al autor original. Logrando así, además, proteger el conocimiento público de expolios y expropiaciones, a la vez que se reconocen los méritos delcreador de la misma. El hecho de que se autorice la modificación de conocimiento por parte de los ciudadanos no quiere decir que se pierda la atribución o firma de la entidad pública que elaboro el original. Cuando una entidad pública libera un contenido o dato, firma que ha sido elaborado por ella pero cuando alguien modifica esa información firma que es una transformación y que la información original proviene de esa determinada fuente (entidad pública).Tampoco es posible que se confunda información original e información modificada ya que el que la transforma está obligado a firmar la obra y citar el autor del original. El autor original autoriza la explotación de la obra en forma de transformación bajo unas condiciones (atribución y licenciamiento igual) por lo que para que otro pueda ejercer dicha transformación debe someterse a ellas o abstenerse de realizarla. Permitir la modificación sin licenciamiento igual supondría propiciar el expolio de ese espacio público. Sin embargo un autor podría incorporar a una obra propia partes copiadas o modificadas de obras públicas licenciadas bajo copyleft y sin embargo dicha obra compuesta es independiende y puede licenciarse en los términos que el autor estipule y comercializarlo como le plazca sin perjuicio de que esa partes públicas si pueden ser usadas por otros en otras obras en base a su propia licencia copyleft. Es evidente que en cada obra compuesta deben estar estipuladas las licencias del conjunto y de las partes. En este momento tanto el conocimiento del que las entidades públicas son titulares exclusivos de los derechos de propiedad intelectual como aquel que se encuentra en dominio público no es posible que sea reutilizado en condiciones propicias para su mejora y reaprovechamiento ya que en el primer caso ni siquiera se puede usar o copiar y en el segundo la obra es inalterable por ley. Evidentemente el hecho de distribuir el conocimiento de tutularidad pública como copyleft, sobre todo debido a que permite la modificación, fomenta extraordinariamente la creatividad e innovación al poner gran cantidad de material didactico, científico y tecnológico a disposición de pensadores, investigadores y, en general, de cualquier persona dado que todos somos capaces de procesar inteligentemente el conocimiento adquirido. Además es un excelente mecanismo de extensión de nuestra cultura puesto que gran cantidad de material estará disponible para ser usado directamente y para ser traducido a otros idiomas (recordemos que España es un estado plurilingüe). Sin embargo el hecho de que el conocimiento de titularidad pública se distribuya como copyleft no implica que todas las personas esten obligadas a licenciar su obra como copyleft ya que pueden seguir construyendo obras originales a través de sus propios medios o adquiriendo derechos exclusivos sobre obras privadas. Solo si deciden aprovecharse de una obra pública ya creada estan obligados a licenciar como copyleft pero pueden seguir optandopor no hacerlo. Hay que destacar que el proyecto de ley sobre la reutilización de lainformación del sector público está aún en trámite (Senado) y algunas de las propuestas han ido en el sentido de que la información puesta a disposición de los ciudadanos y empresas debería ser licenciada como copyleft porque esto genera total transparencia en el reaprovechamiento, un mercado libre y competitivo (sin concesiones en exclusiva) y porque recuperar para los ciudadanos un espacio público que les pertenece debería ser una linea politica fundamental de este gobierno progresista dado que, además, es una apuesta estratégica que logrará que nuestra cultura y conocimiento se expanda por todo el mundo creando nuevas oportunidades de negocio. Desde Iu hacemos una apuesta decidida por una sociedaddel conocimiento de todos y para todos en la que los ciudadanos sean protagonistas y no se los relegue a meros expectadores. De ahí la relevancia de incluir el derecho de los ciudadanos a modificar el conocimiento de titularidad pública siempre que luego los redistribuyan en las mismas condiciones que lo recibieron. Por último el hecho de que CENATIC, gracias a la incorporación de una enmienda de IU, vaya a servir de organismo canalizador de la transferencia tecnológica de las entidades públicas hacia la sociedad es un hecho significativo ya que aglutinará y coordinará las acciones que ya se están realizando en materia de Software Libre y de fuentes abiertas en la AGE y en prácticamente todas las CCAA
Los colectivos y asociaciones, capitaneados por Hispalinux, enviaron a todos los grupos parlamentarios 26 propuestas de mejora, algunas tan concretas como la eliminación del canon por copia privada a las Administraciones Públicas, o la posibilidad de que los ayuntamientos pongan redes WIFI que permitan al vecindario conectarse a internet.
IUICV recogió todas las propuestas y ha luchado por ellas junto a Hispalinux para conseguir que tuvieran reflejo en el texto legal que hoy aprobamos. Ha sido un largo camino de reuniones, llamadas y reivindicaciones que tiene un buen final con la aprobación hoy de esta ley gracias también al buen hacer de la portavoz socialista Lourdes Muñoz que se ha esforzado por conquistar el necesario consenso en esta ley.
Ley que ha sufrido cambios sustanciales incluso durante la tramitación, pues de cada transaccional hemos tenido que ir peleando junto a las asociaciones defensoras del software libre, presionando a un grupo socialista reticente aunque dialogante.
En este contexto de negociación hoy, por fin, después de haber hecho público un manifiesto de apoyo a nuestra enmienda en defensa de las TV de proximidad gestionadas por entidades sin ánimo de lucro, se nos ha propuesto una transaccional que espero recoja el respaldo de todos los grupos parlamentarios y que significa precisamente una regulación imprescindible para asegurar la supervivencia de las TV de proximidad, la supervivencia de unos medios, cuya normalización jurídica ha venido siendo sistemáticamente postergada. Que se encuentra bajo el riesgo de desaparición consecuencia del inminente apagón analógico, con la consiguiente reducción de un pluralismo efectivo y la destrucción de un patrimonio cultural con más de 25 años de trayectoria.
Estamos hablando de medios comunitarios que ocupan una parte mínima del espacio público radioeléctrico y lo hacen para un uso social, cultural y educativo. Estamos hablando de hacer lo que se pregona.
Hasta ahora la mayoría de las Tv de proximidad son reconocidas, valoradas, pero se les desconoce legalmente. Si el espíritu de la TDT y del servicio público es profundizar sobre el pluralismo y dado que evidentemente los medios comunitarios son expresión de aquello, no es posible discutir sobre la TDT sin poner en la mesa la legalización de estos medios y la planificación de frecuencias específicas en el espectro radioeléctrico.
Es por ello fundamental que hoy se apruebe esta enmienda de IU, para que podamos seguir disfrutando de la labor encomiable que se realiza desde estas TV que sin ánimo de lucro y con el objetivo de realizar una función propia de un servicio público llevaban años funcionando sin ningún reconocimiento legal de su particular categoría.
En la tramitación parlamentaria también se ha incluido una enmienda transaccional que reduce nuestras reivindicaciones, pero que al menos hace referencia al fomento de la participación ciudadana en la sociedad de la información, disponiendo la obligación de establecer apoyo al desarrollo de servicios de la sociedad e la información sin finalidad lucrativa promovidos por entidades ciudadanas. Falta la referencia expresa a la reserva e espacio radioelectrico para este tipo de entidades, las radios libres.
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