Nuestro Grupo Parlamentario tiene serias dudas acerca de la necesidad y la conveniencia de reformar el art. 23.4 de la LOPJ para incluir un nuevo supuesto que permita la persecución extraterritorialidad del tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas.
Nuestro Grupo quiere poner de manifiesto al menos su posición crítica respecto a un proyecto de ley que pretende aprobarse por la vía rápida.
Creemos que hay motivos suficientes como para cuestionar la oportunidad de la iniciativa del gobierno y el fondo del propio proyecto a pesar de su brevedad (un solo artículo). Hay argumentos políticos y reparos técnicos.
Por un lado, este proyecto de ley a nuestro juicio refleja el sometimiento del gobierno al modelo de política de inmigración basado en la represión de la inmigración irregular relegando los aspectos sociales y los derechos humanos a un segundo plano,
aunque en la exposición de motivos (al final, por la puerta de atrás) se pretenda relacionar la reforma con “el trato digno a los inmigrantes y la protección de los derechos humanos.
Parece que el Gobierno se resigna a jugar el papel de policía – gendarme de la puerta de Europa.
Y esto, aunque lo hayamos puesto de manifiesto en anteriores ocasiones, no deja de preocuparnos viniendo de un gobierno progresista.
Por otro lado, entrando en el debate técnico, hemos de señalar:
1) El proyecto de ley trata de resolver por la vía legislativa una cuestión “sub iudice”, una cuestión que actualmente es objeto de varios recursos de casación ante el T. Supremo.
2) Los informes tanto del CGPJ como el de la Fiscalía General del Estado cuestionan la inclusión de un nuevo supuesto en el apartado 4 del art. 23 (principio de justicia universal), considerando que hubiera sido más ajustado incorporarlo en el apartado 3 del mismo artículo que confiere jurisdicción a los órganos jurisdiccionales españoles para juzgar delitos cometidos en el extranjero por afectar a intereses esenciales.
A nuestro juicio, este proyecto esconde una interpretación extensiva del Derecho Penal del Enemigo, aplicada a la inmigración irregular.
De forma coloquial parece que el Gobierno quiere “matar moscas a cañonazos” o en palabras como apunta el informe de la FGE “es discutible que tales problemas justifiquen una solución tal radical” o más técnicamente como recoge el citado informe “ la interceptación o salvamento de embarcaciones fura de las aguas jurisdiccionales españolas y la persecución de los traficantes de personas puede ser resuelta sin recurrir a una nueva ampliación del principio de jurisdicción universal”
Al final, de forma resumida, esta reforma corre el riesgo ( o a lo mejor esa es la intención) de aplicar a la simple inmigración irregular las reglas del tráfico ilegal de seres humanos y convertirla en un delito de persecución universal. Y esto es difícilmente aceptable.
Como en aguas internacionales impera la regla del Derecho Internacional Público de Libertad de Navegación, y como en aguas territoriales de otros países impera la regla de la propia soberanía, se trata de salvar tales obstáculos para así poder actuar de policía-gendarme global, y capturar las embarcaciones tanto en aguas internacionales como de soberanía de otros países.
Conviene no olvidar que actualmente y desde hace más de dos años, la Guardia Civil y el Servicio de Vigilancia Aduanera, aviones y barcos militares, ya están violando reglas básicas del Derecho Internacional Público y actuando en aguas internacionales y de soberanía de terceros países para así interceptar capturar a los inmigrantes irregulares.
Si se le intercepta y captura no lejos de los límites de las aguas españolas se les traslada a territorio español, y si lo son en zonas lejanas se les traslada a los países que como Senegal, Marruecos y Mauritania con los que se ha firmado convenios.
Queremos recordar que tales prácticas suponen en numerosas ocasiones una vulneración de reglas elementales del Derecho Internacional Público, como por ejemplo, el artículo 13.2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos en la que se establece que toda persona tiene derecho a salir de cualquier país incluso el propio o el artículo 14-1 de la Declaración Universal en relación con el Asilo, ya que se impide el derecho a buscar asilo, imposibilitando poder solicitarlo.
De este modo, ha ocurrido que muchas personas se han visto impedidas de solicitar asilo al ser devueltos o bien a su país de origen o bien a terceros países como Marruecos o Mauritania donde a su vez se les retorna al país que arbitrariamente se les mande o simplemente se les abandona en zonas desérticas.
Por otra parte, y como la gran mayoría de los juzgados y tribunales españoles han resuelto que el simple transporte irregular de personas no es constitutivo de tráfico ilegal de personas sino a lo sumo de favorecimiento de la inmigración irregular, el Proyecto pretende asimilar el simple transporte irregular al delito de tráfico ilegal de seres humanos, que tiene su razón de ser exclusiva para casos como los de tráfico para la prostitución forzada, o el tráfico para la venta de personas o para la esclavitud.
El informe de la FGE habla de los riesgos y problemas que pueden generar “foros exorbitantes”, y en todo caso concluye que pueden estar justificados en supuestos de delitos de máxima gravedad pero no lo están en supuestos como el de inmigración clandestina, donde no tiene porque estar vinculada a una organización criminal.
Conviene recordar la Sentencia reciente del T. Supremo que recogiendo la doctrina del derecho internacional público condiciona la jurisdicción de un Estado sobre hechos extraterritoriales a una conexión de los hechos con el Estado que se trate para hacerlos compatible con los principios de no intervención y proporcionalidad (STS 645/2006 de 20 de Junio)
Además el proyecto parece olvidar la propia realidad de los cayucos en los que son identificados como patrones en un gran número de casos son inmigrantes que asumen esa responsabilidad a cambio de una reducción del coste del viaje concedida por el dueño de la embarcación
Del mismo modo no creemos que se pueda equiparar el esclavismo y la coacción que conforma al conjunto de delitos relativos al tráfico ilegal de seres humanos, con el complejo fenómeno de la inmigración irregular o “sin papeles” para así buscar una interesada coartada legitimadora del racismo institucional subyacente, apelando a la necesidad de proteger a las víctimas para proponer el castigo a las mismas.
El Proyecto de Ley está muy alejado de la sensibilidad humanitaria que trata de predicar y parece desconocer que la mayoría de los inmigrantes “sin papeles” y las corrientes migratorias irregulares, se articulan en vías voluntarias de salida de sus países, y ni son forzados a hacerlo, ni desconocen los riesgos que supone embarcarse en pateras o cayucos o embarcaciones vetustas.
Ciertamente la salida y el transporte o viaje en tales medios no en aviones o autobuses, constituyen modos irregulares de transporte-viaje, pero no es menos cierto que en su gran mayoría son los propios inmigrantes quienes construyen o compran sus embarcaciones, mediante aportaciones colectivas de diversa índole, y son los propios inmigrantes quienes con rudimentarios conocimientos de navegación, y el auxilio de los instrumentos de navegación tratan de alcanzar las costas europeas.
¿Que queremos decir con esto? Que es cierto que operan las mafias y que existen redes organizadas que organizan inmigración clandestina pero tampoco podemos caer en la trampa, y utilizar esta coartada para justificarnos ante la opinión pública por la adopción de medidas represivas o policiales, cuando todos sabemos que la realidad va mucho más allá y las soluciones requieren una verdadera sensibilidad humanitaria, sin maquillajes.
Lamentablemente de forma consciente o inconciente se esta contribuyendo a la intensificación de la seudo-cultura del miedo y a la confusión en partes importantes de la ciudadanía, mediante la infundiosa asimilación de delincuencia a inmigración irregular o “sin papeles”.
Nuestras enmiendas tratan de trasladar las objeciones técnicas que encontramos, fundamentalmente, en el Informe de la FGE. Tres enmiendas
La primera trata de buscar la conexión razonable que justifique la jurisdicción de nuestro Tribunales, y para ello, debe introducirse una redacción que incluya la necesidad de indicios racionales de que el tráfico ilegal tiene como destina España.
La segunda cuestiona que deba ser la Audiencia Nacional la que conozca de estos asuntos excepto cuando se acredite la participación de bandas organizadas o mafias, siendo necesario excepcionar la competencia de la Audiencia Nacional para abrir la posibilidad de que a través de la reforma oportuna de la LECRIM la competencia sea de los Juzgados de Instrucción más próximos al lugar de los hechos y de las fuentes de prueba, en aras a una mayor agilidad y eficacia en la instrucción.
La tercera es meramente técnica porque incorpora una disposición final de entrada en vigor que no había previsto el texto inicial del proyecto de Ley.
Finalmente nuestro Grupo Parlamentario ha aprovechado este proyecto de ley para introducir la modificación del Código Civil en materia de nacionalidad para dar cumplimiento con una deuda histórica con el colectivo de nietos de españoles residentes en el exterior y responder al mismo tiempo a un compromiso gubernamental en la presente legislatura.
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