viernes, 13 de abril de 2007

Intervencion Ley acceso electronico de los ciudadanos a las administraciones publicas

La señora NAVARRO CASILLAS: Ante una realidad que evidencia el masivo uso de las nuevas tecnologías, la actualidad de la Administración hasta hoy no se corresponde con las posibilidades que precisamente estas nuevas tecnologías ofrecen. Esta ley aspira a consagrar el derecho a comunicarse con la Administración por medios electrónicos. Para que esta ley no quede en un mero derecho virtual o retórico ni genere un nuevo mercado en el ámbito de las Administraciones Públicas que implique un mayor coste para el ciudadano a través del erario público y una falta de optar por el mecanismo o sistema más igualitario, práctico, eficiente y accesible, el Grupo Parlamentario de Izquierda Verde-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds presentó una serie de enmiendas que pretenden lograr una Administración económica y que cumpla con los principios de eficacia y eficiencia, tal como se establece en toda la legislación española a este respecto, incluso de acuerdo con una proposición no de ley aprobada en el Pleno que incorporaba enmiendas de nuestro grupo parlamentario y propuesta por el grupo que sustenta al Gobierno, el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a la promoción del software libre.

Es la esencia de esta proposición no de ley la que también inspira las enmiendas que nuestro grupo parlamentario presentó y que les constan al resto de grupos parlamentarios. Se trata de que en la administración, con independencia de que esta sea central, autonómica o local, se utilice de forma preferente el software libre o los estándares abiertos. El software también se debería poner a disposición de otras administraciones y de los ciudadanos pues no es lógico que se tenga que pagar una y otra vez por un desarrollo que ha sido financiado por la administración y que puede ser útil para otras administraciones, empresas o ciudadanos porque ese software lo pagaremos entre todos. Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds ha logrado así, a través de nuestras enmiendas y con una negociación con el resto de grupos y, especialmente, el grupo mayoritario, una garantía de seguridad en el traspaso de datos y su lectura precisamente a través de soportes y formatos que garanticen el acceso desde diferentes aplicaciones. Estamos siempre en el mismo ámbito. Desde nuestro punto de vista para que la conservación de la información en soporte electrónico se dé de una manera adecuada, la utilización del software libre y de estándares abiertos facilita un mayor control de las aplicaciones y de los formatos en los que se almacena la información en términos de longevidad, estabilidad y mantenimiento frente a posibles vicisitudes relativas a la continuidad de los productos, soportes o descatalogación. Esto se recoge a través de la transaccional de la enmienda número 28 y otras. Entendemos que el derecho del ciudadano a elegir los sistemas para relacionarse con las administraciones públicas debe estar recogido y así lo está a través de nuestras enmiendas siempre y cuando estén dentro del marco que establecemos en el nuevo redactado de la ley, es decir, el uso de estándares abiertos o, en su caso, de aquellos otros que sean de uso generalizado por los ciudadanos. El objetivo de todo esto es recoger el principio de igualdad que se establece gracias a la transaccional a la enmienda número 37, en el acceso electrónico a los servicios de las administraciones públicas. Consideramos que la única manera de garantizar la igualdad en este ámbito es la clara opción por el software libre o los estándares abiertos informáticos, que evitan que se discrimine a los ciudadanos debido a su elección tecnológica. La fórmula escogida, que es a la que he dado redacción, es la fórmula de la transaccional y que se repite una y otra vez en las enmiendas transaccionadas a este respecto, pretende que sea más clara expresar la obligación de las administraciones públicas al comunicarse con los ciudadanos de usar los estándares abiertos. La excepción que se recoge a la misma, es decir: así como y en su caso y de forma complementaria, se refiere al caso en el que no existan estándares abiertos para ese uso y el hecho de que se puedan usar otros que no sean estándares abiertos solo de fórmula complementaria. Esto es un valor añadido para la emisión de la misma información o servicio. Como digo, el objetivo de todas estas transaccionales es recoger y garantizar que no habrá ninguna discriminación por razones de elección tecnológica de la persona o empresa. Ese es el objetivo de todas estas enmiendas, de la fórmula escogida en las transaccionales. Se trata de apostar por una opción clara y contundente, por el software libre y los estándares abiertos tal y como se recogió en la proposición no de ley aprobada por unanimidad.
Con la enmienda número 48 se pretende evitar que cada administración determine unos estándares de formatos y requisitos diferentes garantizando la interoperabilidad y así se recoge en la transaccional que también se ha pactado con el grupo mayoritario y el resto de grupos. La enmienda número 49 pretende sustituir el registro del destinatario por el de origen que es del que se tiene constancia. Esta enmienda no tienen hoy por hoy ninguna transaccional y el objetivo de la misma es que la fecha que el ciudadano tiene constancia es la de origen y no la del destinatario, es decir, cuando uno presenta un escrito en una administración la fecha de la presentación es la que al ciudadano le sirve de referencia.

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